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CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO N° 214/75

PARTES INTERVINIENTES: SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES c/ASOCIACIÓN TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS, LS 82 TV CANAL 7, LS 83 TV CANAL 9 COMPAÑÍA ARGENTINA DE TELEVISIÓN S.A., LS 84 TV CANAL 11 DICON DIFUSION CONTEMPORÁNEA S.A., LS 85 TV CANAL 13 RIO DE LA PLATA TV CANAL 13 S.A.T.C.I y F., LU 86 TV CANAL 8 de MAR DEL PLATA y LV 89 CANAL 7 de MENDOZA.

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN: Buenos Aires, julio 25 de 1975.

ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Locutores que se desempeñan en las emisoras de televisión de la República Argentina.-

CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 500.-

ZONA DE APLICACIÓN: Todo el País.-

PERIODO DE VIGENCIA: 1° de junio de 1975 al 31 de mayo de 1976.-

 

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO – DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO – DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 4, por ante el Señor Presidente de la Comisión Paritaria de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo N° 77/73, según Resolución D.N.R.T. N° 391/75, Secretario de Relaciones Laborales don Silvio Oscar SANGUINETTI, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable a los locutores que se desempeñan en las emisoras de televisión de la República Argentina, como resultado del acta acuerdo final obrante a fs. 80/81 del Expediente N° 580.352/75, de conformidad a las disposiciones legales vigentes en la materia, los Señores: Pedro GOTFRAIND, Nicolás SEGOVIA, Roberto N. ALABES, José Enrique PEREZ NELLA, Ulises GUERRIERI, Alberto Enrique SOLARI y Carlos Alberto INGRASSIA, en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, con domicilio legal ubicado en la calle Billinghurst 901, Capital Federal, los Señores Juan Carlos SANCHEZ y Dr. José F.TRIGO, en representación de la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS,  con domicilio legal ubicado en la Avda. Córdoba 323, piso 6°, Capital Federal, el Sr. Filadelfo FERRARO, en representación de LS82 TV CANAL 7, con domicilio legal ubicado en la Avda. Alem 735, y LU86 TV CANAL 8 de MAR DEL PLATA y LV89 CANAL 7 de MENDOZA, la Dra. Mariela MARECO, en representación de LS 83 TV CANAL 9 COMPAÑÍA ARGENTINA DE TELEVISION S.A., con domicilio legal ubicado en la calle Gelly 3378, Capital Federal, el Sr. Enrique ALVAREZ, en representación de LS85 TV CANAL 13 RIO DE LA PLATA TV CANAL 13 S.A.T.C.I. y F., el Sr. Alberto Miguel MALETTI, en representación de LS84 TV CANAL 11 DICON DIFUSIÓN CONTEMPORÁNEA S.A., con domicilio legal ubicado en la calle Pavón 2444, Capital Federal, el cual constará de las siguientes cláusulas.-------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 1°.- PARTES INTERVINIENTES: LS82 TV Canal 7, Leandro N. Alem 735, Capital Federal; LS83 TV Canal 9, Pasaje Gelly 3378, Capital Federal; LS85 TV Canal 11, Pavón 2444, Capital Federal; LS85 TV Canal 13,  Cochabamba 1155, Capital Federal; LU86 TV Canal 8, Avenida Luro 2907, Mar del Plata; LU91 TV Canal 12, Pedro García Salinas 1815, Trenque Lauquen; LV89 TV Canal 7, Garibaldi 7, Piso 5°, Mendoza; LT85 TV Canal 12, Rioja 161, Posadas; Asociación de Telerradiodifusoras Argentinas, Córdoba 323, Piso 6°, Capital Federal y Sociedad Argentina de Locutores, Billinghurst 901, Capital Federal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------   

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN

 

ARTÍCULO 2°.- VIGENCIA: Tanto las cláusulas salariales como las de condiciones generales de trabajo regirán desde el 1° de junio de 1975 al 31 de mayo de 1976.---------------------------------------------------------

ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente Convención Colectiva de Trabajo será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 4°.- PERSONAL COMPRENDIDO: Locutores de todas las emisoras de televisión de la República Argentina.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

 

ARTÍCULO 5°.- DEFINICIÓN DE LOCUTOR: A los efectos de este convenio, locutor es toda persona que legal, reglamentaria y profesionalmente habilitada, de acuerdo con las disposiciones en vigencia, emanadas de autoridades competentes, difunde en las teledifusoras de todo el país a través de sus cámaras y/o micrófonos o por cualquier otro medio mecánico o técnico: mensajes publicitarios y/o promocionales y/o institucionales, glosas, relatos, continuidades, comentarios, noticieros, informativos, noticias aisladas o agrupadas, o realiza la presentación o conducción o animación de audiciones o programas, o interviene en diálogos con el público, visitantes o artistas. Las teledifusoras no permitirán la actuación en calidad de locutores a aquellas personas que no estén legal, reglamentaria y profesionalmente habilitadas, de acuerdo con las disposiciones en vigencia y emanadas de autoridad competente.-------------------------------------------

ARTÍCULO 6°.- CLASIFICACIÓN DE LOS LOCUTORES: El locutor se clasifica según sus tareas en:

  • Locutor en Cámara: es aquel que participa, con su presencia, de la imagen que se transmite.
  • Locutor “Fuera de Cámara” (en off): es aquel que actúa transmitiéndose exclusivamente su voz, sin aparecer su imagen.

 

El locutor que además de su actuación específica definida en los incisos anteriores desempeñara otro tipo de tareas, tendrá derecho al tratamiento determinado en el artículo 38°.--------------------------------------------

ARTÍCULO 7°.- FORMAS DE DEPENDENCIA: Según su dependencia con la empresa, el locutor se clasifica en:

a) LOCUTOR ESTABLE: Es el que desempeña sus funciones en relación de dependencia directa de la emisora por ser empleado a sueldo de la misma. El locutor estable puede ser:

1°) Fuera de Cámara (en off) de Turno Completo Fijo: es aquel que cumple sus funciones en un horario determinado, de acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos 6° inc. b), 13° inc. I) y 14° inc. a).

2°) Fuera de Cámara (en off) de Medio Turno Fijo: es aquel que desempeña las mismas funciones que el Locutor Fuera de Cámara (en off) de Turno Completo Fijo, pero cumpliendo como máximo la mitad del horario establecido para este último, percibiendo como salario el 60% (SESENTA POR CIENTO) del sueldo estipulado para el Locutor Estable Fuera de Cámara (en off) de Turno Completo Fijo. A partir del 1° de agosto de 1975 los nombramientos de Locutores Estables Fuera de Cámara (en off) serán realizados únicamente con Turno Completo Fijo.

3°) Volante de Turno Completo Fuera de Cámara: es aquel que cumple horarios variables, de acuerdo con las necesidades de la emisora. Su horario de trabajo debe serle comunicado, como mínimo antes de la hora 16 del día anterior. No podrá emplearse más de un Locutor y una Locutora Volante por teledifusora. El Locutor Volante percibirá el salario mensual determinado en el presente Convenio para el Locutor Estable Fuera de Cámara (en off) de Turno Completo Fijo, con más el 20% (VEINTE POR CIENTO) adicional, que dejará de percibir al dejar de revestir el carácter de Volante. A partir del 1° de agosto de 1975 queda eliminada esta modalidad de trabajo, por lo que en el futuro ningún Locutor podrá ser designado en esas condiciones. Podrán mantener su situación como Locutores Volantes aquellos que al 31 de julio de 1975 estuvieran trabajando como tales.

4°) De Promociones Fuera de Cámara: es aquel que cumple sus funciones según las normas establecidas en los artículos 6° inc. b), 13° inc. III) y 14° inc. c).

5°) De Noticiero: es aquel que cumple sus funciones según las normas establecidas en los artículos 6° inc. a), 13° inc. IV) y 14° incs. c) y d).

6°) De Flashes en Cámara: es aquel que cumple sus funciones según las normas establecidas en los artículos 6° inc. a), 13° inc. V) y 14° incs. a) y b), difundiendo “flashes” informativos.

7°) De Cámara: es aquel que cumple sus funciones según las normas establecidas en los artículos 6° inc. a), 13° inc. VI) y 14° inc. a).

b) LOCUTOR SUPLENTE: Es el que reemplaza transitoriamente a un locutor estable en el turno de éste. Percibirá por jornada de trabajo la vigésima segunda parte del sueldo básico mensual del locutor estable con más el 20% (VEINTE POR CIENTO) y por media jornada de trabajo el 60% (SESENTA POR CIENTO) de la vigésima segunda parte del sueldo básico mensual del locutor estable con más el 20% (VEINTE POR CIENTO). Los locutores que se desempeñen como suplentes cubriendo en el lapso de un mes 22 días de labor como mínimo serán considerados automáticamente estables, a excepción de los suplentes de locutores ausentes con licencias ordinarias o especiales. Los locutores suplentes no percibirán una remuneración inferior a medio turno, aún cuando sean llamados a desempeñarse por menos tiempo. Los locutores suplentes percibirán el importe de un turno si superasen el tiempo correspondiente a medio turno aún cuando no alcanzaren a cubrir la duración de un turno completo. Los suplentes que trabajen en los días mencionados en el artículo 17° percibirán el doble de lo estipulado precedentemente en este artículo. Cuando se incrementen los sueldos de los locutores estables por convenios, Leyes, Decretos, Resoluciones, Acuerdos de Partes, o por cualquier otra vía no convencional, el monto del aumento se sumará a los salarios básicos de tal forma que no exista duda o complicación administrativa para establecer el valor del turno del locutor suplente, el que indefectiblemente surgirá del salario del locutor estable con más los aumentos otorgados, mediante la mecánica establecida en la primera parte del presente inciso.

c) LOCUTOR INDEPENDIENTE: Es aquel que, sin relación de dependencia con la teledifusora, cumple sus funciones en la misma, en virtud de cualquier tipo de vinculación con aquella o con terceros con los cuales la teledifusora haya acordado una o varias emisiones. En el caso de que el locutor independiente realice las funciones que el presente convenio atribuye al locutor estable será considerado locutor suplente y deberá ajustar su labor a las condiciones generales fijadas en el presente convenio. Su remuneración será como mínimo, la establecida para el locutor suplente. Fuera de la excepción señalada en el último párrafo, el locutor independiente se rige por el Convenio para Locutores Independientes.
 
ARTÍCULO 8°.- PROHIBICIÓN DE SUPLENCIAS: El Locutor Estable no podrá cumplir suplencias dentro de la misma emisora, salvo en aquellas zonas donde no hubieran locutores habilitados que puedan desempeñarse como Suplentes. En este último caso las suplencias podrán ser realizadas por aquellos locutores estables que acepten hacerlas y serán remuneradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7°, inciso b).----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 9°.- INGRESO: El ingreso a las empresas en calidad de locutor, estará limitado a aquellos que estén legal, reglamentaria y profesionalmente habilitados para desempeñarse en calidad de tales y no estará limitado por razones de raza, religión o credo político, ideológico o gremial.------------------------------

ARTÍCULO 10°.- VACANTES: En caso de producirse una vacante o la creación de un nuevo cargo de locutor estable con horario fijo, tendrá prioridad para ocupar dicha plaza el locutor estable volante. De no existir locutor estable volante, o cuando éste no aceptase dicho nombramiento, las empresas designarán para cubrir el cargo al locutor suplente con mayor cantidad de horas trabajadas en los últimos doce (12) meses. Fuera de estos casos los nombramientos de locutores estables los decidirán las empresas mediante concursos de oposición, los que serán verificados por la Sociedad Argentina de Locutores.--------------------

ARTÍCULO 11°.- ESTABILIDAD: Ninguna razón de orden gremial, político, ideológico, religioso o racial, puede ser causal de despido o suspensión del locutor.---------------------------------------------------------

ARTÍCULO 12°.- JEFE DE LOCUTORES: En todas las teledifusoras habrá un Jefe de Locutores y éste será un locutor perteneciente al plantel de locutores estables de esa emisora. Su horario de labor, descanso dentro del turno, descanso semanal y francos compensatorios se regirán por los artículos 13°, 14° y 17° y, por ser locutor estable, le alcanzan también todas las demás cláusulas del presente Convenio. Su tarea específica de locutor estable podrá ser desarrollada en un máximo de cuatro horas distribuídas dentro de su turno de trabajo. Sus tareas como Jefe serán: controlar y atender todo lo relativo a horarios de los locutores estables y suplentes, registrar y controlar los francos compensatorios, confeccionar calendarios de licencias, distribuír tareas y controlar asistencia y puntualidad. El Jefe de Locutores percibirá el salario que le correspondiere por su función de locutor estable, al que se le agregará un adicional por Jefatura, de acuerdo al número de integrantes del plantel de locutores estables y suplentes de la emisora, según se detalla a continuación:

  • Plantel de hasta 6 locutores (entre estables y suplentes):

Uno de los locutores estables será el Jefe y percibirá un adicional del 25 % (VEINTICINCO POR CIENTO) de su salario básico.

  • Plantel de 7 ó más locutores (entre estables y suplentes):

Uno de los locutores estables será el Jefe y percibirá un adicional del 40% (CUARENTA POR CIENTO) de su salario básico.

En caso de ausencia del Jefe de Locutores, el locutor estable que lo reemplace será remunerado con la parte proporcional de la asignación que este artículo determina para la Jefatura de Locutores.

ARTÍCULO 13°.- JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo del locutor en sus diversas modalidades, será la siguiente:

I) Locutor Estable Fuera de Cámara (en off) de Turno Completo Fijo: Su jornada de labor será de seis horas corridas como máximo. La jornada de labor no será rotatoria, es decir que el turno asignado se cumplirá todos los días en un mismo horario que será fijo e inamovible. Dentro de su turno, y sin perjuicio del cumplimiento de su horario, el Locutor gozará de descansos de los que podrá disponer a su voluntad. Estos serán:

  • Para emisoras de la Capital Federal: Cuando el Locutor esté afectado a la transmisión y/o grabaciones durante un lapso de una hora y media (1 ½ hora) tendrá derecho a treinta minutos de descanso, que serán considerados como parte del turno. En el caso de que durante el período continuado de una hora y media haya dispuesto de no menos de treinta minutos corridos en los que no estuvo afectado a la transmisión y/o grabaciones, se computarán dichos treinta minutos como el lapso de descanso. Todos los períodos de descanso serán acordados después de que el Locutor haya cumplido con la primera hora y media de iniciada su jornada de labor. Cuando dos o más Locutores estén cumpliendo tareas con un mismo turno y lugar de trabajo, el descanso de treinta minutos deberá ser tomado en forma alternada, a fin de no dejar la transmisión sin Locutores.

 

  • Para emisoras del Interior: Después de las dos (2) primeras horas de iniciada su jornada de labor, y no antes, el Locutor tomará treinta minutos corridos de descanso cada dos (2) horas. Es decir que tendrá derecho a dos descansos de treinta (30) minutos corridos que serán considerados como parte de su turno. Si durante el período continuado de dos horas, exceptuadas las dos primeras de su turno, el Locutor hubiera dispuesto de no menos de treinta minutos en los que no estuvo afectado a la transmisión y/o grabaciones, ese lapso se considerará como uno de los descansos. Cuando dos o más Locutores estén cumpliendo tareas con un mismo turno y lugar de trabajo, el descanso de treinta minutos deberá ser tomado en forma alternada, a fin de no dejar la transmisión sin Locutores.

II) Locutor Estable Fuera de Cámara (en off) de Medio Turno Fijo: Tendrá una jornada de labor que será de tres horas corridas como máximo. La jornada de labor no será rotatoria, es decir que el turno asignado se cumplirá todos los días en un mismo horario que será fijo e inamovible. Cuando el Locutor esté afectado a la transmisión y/o grabaciones durante un lapso de una hora y media (1½) tendrá derecho a 30 (treinta) minutos corridos de descanso que serán considerados como parte del turno y de los que podrá disponer a su voluntad. Los períodos de descanso serán acordados luego de que el Locutor cumpla su primera hora de iniciada su jornada de labor. Cuando dos o más Locutores estén cumpliendo tareas con un mismo turno y lugar de trabajo, el descanso de 30 minutos deberá ser tomado en forma alternada, a fin de no dejar la transmisión sin Locutores.

III) Locutor Estable de Promociones Fuera de Cámara:  Su jornada de labor será de una hora y media (1½) corrida como máximo. Este tiempo equivale a todos los efectos a una jornada normal de trabajo de cualquier otro locutor. Durante su turno de trabajo de una hora y media (1½) grabará,  como máximo, diez promociones. En caso de excederse ese número, cada excedente hasta un máximo de diez promociones en una hora y media corrida, será abonado como si fuera suplencia siguiendo la mecánica establecida en el artículo 7° inc. b).

IV) Locutor Estable de Noticiero:  Su jornada de labor tendrá la duración que corresponda a la del noticiero que realice más el respectivo ensayo practicado inmediatamente antes de su realización. Este tiempo equivale a todos los efectos a una jornada normal de trabajo de cualquier otro locutor.

V) Locutor Estable de Flashes en Cámara: Su jornada de labor será de hasta seis (6) horas corridas como máximo ó de hasta tres (3) horas corridas como máximo.

VI) Locutor Estable de Cámara: No tendrá horario fijo. La empresa podrá llamarlo cuando lo considere necesario y siempre con una antelación no menor de 12 (doce) horas, a realizar sus tareas. El trabajo que realice se computará por puntos a razón de:

Actuación publicitaria:

  • Anuncios publicitarios sueltos, con sus correspondientes ensayos: 1 (un) punto.

 

  • Anuncios publicitarios y sus ensayos, correspondientes a un programa de hasta ½  (media) hora: 2 y ½  (dos y medio) puntos en total. Para programas de mayor extensión se fijará la misma cantidad de puntos por cada media hora que se agregue.

Actuación artística:

  • Presentación de programas: 1 (un) punto.

 

  • Animación y/o conducción de programas: 4 (cuatro) puntos por cada programa de ½ (media) hora. Para programas de mayor duración se fija la misma cantidad de puntos por cada media hora que se agregue.

Después de un máximo de 40 (cuarenta) puntos cumplidos de acuerdo con el cómputo precedente, percibirá un suplemento por cada actuación, cuyo monto será objeto de un acuerdo de partes, teniendo como base lo establecido para los locutores independientes.

Estas actuaciones pueden ser “en vivo”, filmadas y/o grabadas en video-tape, siempre y cuando se utilicen una sola vez, sin repeticiones y dentro de la teledifusora en que actúa el locutor. En los casos de filmaciones y/o grabaciones en “video-tape” que se repitiesen, dichas repeticiones se abonarán por acuerdo de partes teniendo como base lo establecido para los locutores independientes, en su respectivo Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 14°.- DESCANSO SEMANAL: El descanso semanal será fijo e inamovible y corresponderá a dos turnos de trabajo, es decir que:

  • Para el Locutor Estable Fuera de Cámara (en off) de Turno Completo Fijo, el Locutor Estable de Cámara y el Locutor Estable de Flashes en Cámara de Turno de Seis Horas: Será de 66 (sesenta y seis) horas corridas, contadas a partir de la finalización del último turno previo al descanso.

 

  • Para el Locutor Estable Fuera de Cámara (en off) de Medio Turno Fijo y el Locutor Estable de Flashes en Cámara de Turno de Tres Horas:  Será de 69 (sesenta y nueve) horas corridas contadas a partir de la finalización del último turno previo al descanso.
  • Para el Locutor de Promociones Fuera de Cámara y el Locutor Estable de Noticiero de Una Hora:  Será de 70 y ½  (setenta y media) horas corridas contadas a partir de la finalización del último turno previo al descanso.

 

  • Para el Locutor Estable de Noticiero de Media Hora: Será de 71 (setenta y una) horas corridas contadas a partir de la finalización del último turno previo al descanso.

ARTÍCULO 15°.- NOMBRAMIENTOS DE LOCUTORES ESTABLES FUERA DE CÁMARA (EN OFF) DE MEDIO TURNO FIJO:  A partir del 1° de agosto de 1975 queda eliminada esta modalidad de trabajo por lo que en el futuro ningún locutor podrá ser designado en esas condiciones sino como Locutor Estable Fuera de Cámara (en off) de Turno Completo Fijo, cuyo horario y remuneración se fijan en los artículos 13°, 14°, 24°. Podrán mantener su situación como Locutores Estables Fuera de Cámara (en off) de Medio Turno Fijo, aquellos que al 31 de julio de 1975 estuvieren trabajando en esas condiciones. Para esos Locutores Estables Fuera de Cámara (en off) de Medio Turno Fijo rigen las condiciones generales del Convenio y las particulares enunciadas en los artículos 7°, 13° y 14°.

ARTÍCULO 16°.- LICENCIA ANUAL ORDINARIA: El locutor gozará de licencia anual ordinaria cuya duración se ajustará por orden de antigüedad a las disposiciones del presente artículo. Las empresas comunicarán la fecha en que otorgarán la licencia anual ordinaria con 60 (sesenta) días de antelación como mínimo. Los locutores podrán solicitar la permuta de la fecha de licencia, siempre que ello no perjudique al servicio. Tienen derecho a la licencia anual ordinaria todos los locutores estables que hayan cumplido una antigüedad mínima de ciento cincuenta y cinco días (155). Aquellos locutores que no hubieran alcanzado esta mínima antigüedad y los suplentes tendrán derecho a vacaciones proporcionales considerados a razón de un día por cada 20 trabajados. En caso de que dentro del año calendario el locutor cumpliera antigüedad que le diera derecho a un término mayor de licencia anual, se computará ella para su licencia respectiva. Los períodos de Licencia Anual Ordinaria serán los siguientes:

  • Locutores con antigüedad de hasta 5 (cinco) años: Lo que establezca la legislación vigente en el momento de tomarlas.

 

  • Locutores con antigüedad de cinco (5) años en adelante: Lo que establezca la legislación vigente en el momento de tomarlas, pero en días hábiles. A los efectos de este Convenio se consideran días no hábiles aquellos días en que le correspondiere franco semanal al Locutor y aquellos días considerados como compensatorios según el artículo 17° del presente Convenio.

ARTÍCULO 17°- FRANCOS COMPENSATORIOS Y DIA DEL GREMIO:  A la licencia anual ordinaria a que se refiere el artículo anterior deberán agregarse, en concepto de francos compensatorios, los feriados nacionales ya establecidos por la legislación, más los que para cada jurisdicción se dispongan por leyes o decretos nacionales, o provinciales, u ordenanzas municipales, a los que deberán sumarse: el 1° de enero, 6 de enero, Lunes de carnaval, jueves y viernes santo, 3 de julio Día del Locutor, 12 de agosto (Día de Santa Clara de Asís, Patrona Universal de la Televisión), 17 de octubre Día de la Televisión Argentina, 1° de noviembre, 24 y 31 de diciembre. Los francos compensatorios antes mencionados serán agregados en días hábiles a la licencia anual ordinaria cuando el locutor los haya efectivamente trabajado (a los efectos de este Convenio se consideran días no hábiles aquellos en que le correspondiere franco semanal al locutor y los días considerados como compensatorios por el presente artículo); o por expresa voluntad del locutor le serán compensados mediante francos comunes  cuando lo solicite con 24 (veinticuatro) horas de antelación, o retribuídos pecuniariamente con un importe equivalente al doble de la retribución que corresponda por un día de trabajo, ello sin perjuicio de la percepción del jornal correspondiente. A los efectos del pago en efectivo se considerará como valor de un día de trabajo el correspondiente al momento en que se efectúe la liquidación. Los locutores suplentes que trabajen en los días considerados como compensatorios y Día del Gremio por el presente artículo percibirán el doble de lo estipulado en el artículo 7° inc. b).

ARTÍCULO 18°.- LICENCIAS EXTRAORDINARIAS CON GOCE DE SUELDO: Las emisoras darán al personal de Locutores licencias extraordinarias con goce de sueldo en los casos y períodos que más abajo se detallan, aclarándose que en las licencias extraordinarias a que se refieren los incisos a); b); d); g);  h);  i); j); k), no se computarán los días francos semanales del locutor ni los días considerados como compensatorios según el artículo 17°.

  • Por enlace: 12 días, que podrán sumarse a la licencia anual ordinaria cuando el locutor lo solicite con 15 días de anticipación;
  • Por nacimiento de hijos: 4 (cuatro) días;
  • Por fallecimiento de cónyuge, padres o hijos: 8 (ocho) días;
  • Por fallecimiento de abuelos, hermanos, nietos: 2 (dos) días;
  • Por demás familiares: 1 (un) día;
  • Por estado de gravidez: cuarenta y cinco (45) días antes y cuarenta y cinco (45) días después del parto; a opción de la interesada el descanso anterior al parto podrá reducirse a treinta (30) días en cuyo caso el descanso posterior al alumbramiento será de sesenta (60) días;
  • A la locutora que, por enfermedad de sus hijos deba atender a su cuidado. Igual derecho le asistirá al locutor cuando sus hijos estén a su exclusivo cuidado. Asimismo corresponderá esta licencia con goce de sueldo cuando el locutor o locutora necesariamente deban atender a su cónyuge enfermo o a sus padres enfermos y a su exclusivo cuidado. Esta licencia se concederá hasta un máximo de treinta (30) días al año calendario.
  • Para rendir exámenes en establecimientos educacionales, oficiales, especiales o universitarios: 15 (quince) días por año, en forma alternada o contínua. El locutor acreditará haber rendido y solicitará su licencia extraordinaria con goce de sueldo con no menos de 24 horas de antelación;                        
  • 5 (cinco) días para rendir examen a los efectos de obtener alguna de las habilitaciones profesionales de locución. En todos los casos el personal deberá presentar las constancias que acrediten haber rendido el correspondiente exámen;
  •  Por mudanza: 1 (un) día;
  • Para asistir a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias o Congresos o Plenarios o reuniones convocadas por la Junta Directiva Central de la Sociedad Argentina de Locutores u otros organismos nacionales o internacionales, 24 días por año calendario, que podrán ser fraccionados en lapsos de hasta 7 (siete) días corridos por vez. Esta licencia debe ser solicitada por la Junta Directiva Central de la S.A.L.. Podrá extenderse a más días sin goce de sueldo por los días excedidos, según lo establece la Ley 20.615.

 

ARTÍCULO 19°.- LICENCIAS EXTRAORDINARIAS SIN GOCE DE SUELDO POR TIEMPO INDETERMINADO: Las emisoras concederán licencias extraordinarias sin goce de sueldo y por tiempo indeterminado en los siguientes casos:

  • Cuando el locutor se haya hecho acreedor a becas o deba seguir cursos de perfeccionamiento en su profesión.

 

  • Cuando por razones de fuerza mayor el locutor lo solicitase.

ARTÍCULO 20°.- LICENCIA Y ANTIGÜEDAD: Las licencias, cualquiera sea su  índole no hacen perder la antigüedad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

                                   CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO

ARTÍCULO 21°.- LUGAR DE TRABAJO: Se entiende por lugar de trabajo el estudio desde donde la teledifusora realiza habitualmente sus transmisiones.------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 22°.- TRANSMISIONES DESDE EXTERIORES: Cuando la realización  de una transmisión obligue al locutor a trasladarse a lugares situados fuera del local donde la empresa tiene sus estudios la administración de la misma correrá con todos los gastos que demande el traslado y estada del Locutor. Si la transmisión exterior puede implicar un riesgo para la integridad física del Locutor, éste podrá negarse a hacerla. Todos los Locutores de las emisoras ubicadas en las escalas “A” y “B”, además de su remuneración habitual, percibirán las siguientes sumas extras:

  • Dentro del radio urbano:

 

  • Cuando la transmisión se realice dentro de su horario:  5% (CINCO POR CIENTO) de los sueldos básicos de la Escala “A” según el caso de que se trate.
  • Cuando la transmisión se realice fuera de su horario:

Se abonará de acuerdo con lo que convengan las partes pero nunca menos del 9% (NUEVE POR CIENTO) de los sueldos básicos de la Escala “A” según el caso de que se trate.

  • Cuando la transmisión se realice fuera del radio urbano, las partes convendrán el pago extra a recibir por el Locutor que no será menor, dentro de su horario del 9% (NUEVE POR CIENTO) de los sueldos básicos de la Escala “A”, según el caso de que se trate y, fuera de su horario, del 14% (CATORCE POR CIENTO) de dichos salarios.

 

ARTÍCULO 23°.- TRANSMISIONES SIMULTÁNEAS O DIFERIDAS: Cuando una emisora transmita su programación parcial o total en forma simultánea o diferida con otra u otras, los Locutores Estables o no cuyas voces y/o imágenes sean transmitidas en forma simultánea o diferida, percibirán un adicional que será como mínimo el estipulado para estos casos en el Convenio Colectivo de Locutores Independientes suscripto por la Sociedad Argentina de Locutores.--------------------------------------------------

                   SALARIOS, CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS SOCIALES    
                                                                              
ARTÍCULO 24°.- CLÁUSULAS SALARIALES: El presente Convenio fija a partir del 1° de junio de 1975 las condiciones salariales que se detallan a continuación:

I) ESCALA “A”: Forman parte de esta escala todas las teledifusoras del país con excepción de las enumeradas en la Escala “B” citada más abajo. Los salarios básicos mensuales de los Locutores Estables de esta escala son los siguientes:
      

  • Fuera de Cámara (en off) de Turno Completo Fijo: $ 10.140.- (DIEZ MIL CIENTO CUARENTA PESOS). *
  • De Promociones Fuera de Cámara: $ 9.600.- (NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS). *

 

  • De Noticiero:
  • Por un noticiero diario de hasta 30 minutos de duración: $ 13.182.- (TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS).- *
  • Por un noticiero diario de hasta 60 minutos de duración: $ 15.768.- (QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS).- *

 

  • De Flashes en Cámara:
  • Turno de hasta Tres Horas: $ 13.182.- (TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS).- *

 

  • Turno de hasta Seis Horas: $ 15.768.- (QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS).- *
  • De Cámara: $ 13.890.- (TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS).- *

 

II) ESCALA “B”: Forman parte de esta Escala las teledifusoras instaladas en las siguientes ciudades: Comodoro Rivadavia (Chubut), Corrientes (Corrientes), Jujuy (Jujuy), La Rioja (La Rioja), Neuquén (Neuquén), Posadas (Misiones), Resistencia (Chaco), Río Gallegos (Santa Cruz), Río Grande (Tierra Del Fuego), Salta (Salta), San Juan (San Juan), San Luís (San Luís), San Rafael (Mendoza), Santa Rosa (La Pampa), Santiago Del Estero (Santiago Del Estero), Trenque Lauquen (Buenos Aires), Ushuaia (Tierra Del Fuego) y Santa Fe. Se conviene que a partir del 1° de enero de 1976 las emisoras ubicadas en la ciudad de Santa Fe pasarán a todos los efectos a la Escala “A”. Los salarios básicos mensuales de los Locutores Estables de la Escala “B” son los siguientes:

  • Fuera de Cámara (en off) de Turno Completo Fijo: $ 8.940.- (OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS).- *

 

  • De Promociones Fuera de Cámara: $ 8.460.- (OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS).- *
  • De Noticiero:

 

  • Por un noticiero diario de hasta 30 minutos de duración: $ 11.622.- (ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS PESOS).- *
  • Por un noticiero diario de hasta 60 minutos de duración: $ 13.900.- (TRECE MIL NOVECIENTOS PESOS).- *

 

  • De Flashes en Cámara:
  • De Turno de hasta Tres Horas: $ 11.622.- (ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS PESOS).- *

 

  • De Turno de hasta Seis Horas: $ 13.900.- (TRECE MIL NOVECIENTOS PESOS).- *
  • De Cámara: $ 12.250.- (DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS).- *   

 

* VER ESCALAS SALARIALES ACTUALIZADAS

III)  Emisoras ubicadas al Sur del Río Colorado:  Todos los Locutores que se desempeñen en emisoras instaladas al Sur del Río Colorado serán retribuídos con más el veinte por ciento (20%) de su remuneración mensual fijada en la presente Convención Colectiva de Trabajo.

IV) Emisoras situadas en la ciudad de Bahía Blanca (Buenos Aires): En razón de no haber llegado a un acuerdo sobre la Escala en la que deben ubicarse las teledifusoras de Bahía Blanca, las partes han convenido en someter el diferendo al laudo ministerial. Hasta tanto el Ministerio de Trabajo no dicte Resolución al respecto, las emisoras de Bahía Blanca quedan ubicadas provisoriamente en la Escala “B”.

V) En caso que el personal en general, con relación de dependencia laboral, perteneciente a las teledifusoras del Interior del país, ubicadas en éste Convenio en la Escala “B”, tuvieren salarios iguales al personal de la misma especialidad perteneciente a teledifusoras ubicadas en este Convenio en la Escala “A”, automáticamente los locutores comprendidos en la Escala “B” pasarán a todos los efectos a la Escala “A”, de modo de tener también ellos el salario igual a los establecidos en la mencionada Escala “A”.

VI) A los efectos de una correcta aplicación del presente artículo aclárase lo siguiente:

  • El Locutor Estable Fuera de Cámara (en off) que mientras estuviese de turno como tal fuese llamado a realizar tareas de Locutor de Promociones, percibirá por cada jornada de labor de esa función simultánea, el sesenta por ciento (60%) de la vigésima segunda parte del salario básico del Locutor Estable Fuera de Cámara (en off) de Turno Completo Fijo sin perjuicio de la percepción de su jornal normal. Si realizara la tarea de locutor de Promociones total o parcialmente fuera de su turno, percibirá el salario estipulado como suplencia de Locutor de Promociones según la mecánica establecida en el artículo 7° inc. b).

 

  • El Locutor de Noticiero que fuese designado con relación de dependencia para realizar más de un noticiero, cobrará por cada uno de ellos, el ciento por ciento de los valores aquí establecidos, según se tratare de noticiero de hasta media hora o de hasta una hora de duración.
  • Cuando el noticiero se excediese en más de cinco minutos el locutor de noticiero percibirá el valor proporcional de cada minuto en exceso de los referidos cinco minutos, no computándose fracciones de minuto.

 

  • Los locutores de noticieros que no tengan relación de dependencia con la teledifusora quedan comprendidos a todos  los efectos, incluso el de pago por su labor, en el régimen a que se refiere el artículo 7° (séptimo) inciso b).

ARTÍCULO 25°.- ANTIGÜEDAD: La bonificación mensual por antigüedad de los locutores de la Escala “A” será el 2% (DOS POR CIENTO) de su salario básico, multiplicado por cada año de servicio en la emisora. El monto de la antigüedad será ajustado automáticamente cada vez que por cualquier vía se aumente el salario básico, sin necesidad de que se cumpla un nuevo año de servicio, por tratarse de un aumento del valor de la antigüedad y no de la antigüedad misma. La bonificación mensual por antigüedad de los locutores de la Escala “B”, será el 2% (DOS POR CIENTO) de los salarios básicos de la Escala “A” multiplicado por cada año de servicio en la emisora y con la mecánica de reajuste ya señalada. Cuando la antigüedad se cumpla del 1° al 15 del mes se pagará la bonificación por un año más de servicios desde el 1° de ese mes; cuando se cumpla del 16 al 31 se pagará a partir del mes siguiente.----------------------------------
                                      
ARTÍCULO 26°.- TAREAS NOCTURNAS: Se consideran tareas nocturnas las comprendidas entre la hora 21 y la hora 8. Se establece para este tipo de tareas un adicional del 45 % (CUARENTA Y CINCO POR CIENTO) del sueldo del Locutor que las realice. Este porcentaje de aumento se aplicará sobre las remuneraciones de todos los Locutores que cumplan los horarios nocturnos, sean Estables, Volantes o Suplentes. En el caso de los Suplentes este porcentaje se recargará sobre su salario establecido según la mecánica dispuesta en el artículo 7° inc. b). Cuando el horario del Locutor comience antes y se extienda dentro del horario de tareas nocturnas y se prolongue más allá de la hora 8 (OCHO) corresponde el pago proporcional de los adicionales señalados en este artículo. A los efectos remunerativos las fracciones de hora serán computadas como hora completa.---------------------------------------------------------------------------        

ARTÍCULO 26° BIS.- VALOR DEL JORNAL: Para el solo efecto de los cálculos indicados en los artículos 17° (Francos Compensatorios) y 26° (Tareas Nocturnas) referidos a los valores de la jornada de trabajo y de una hora de trabajo se establece que: 1°) El valor de una jornada de trabajo del Locutor Estable es el resultado de dividir su remuneración mensual por 22 (VEINTIDOS) y 2°) el valor de una hora de Trabajo del Locutor Estable es el resultado de dividir el valor de una jornada de trabajo de ese Locutor por el número de horas diarias que conforman esa jornada de trabajo.---------------------------------------------------

ARTÍCULO 27°.- ASIGNACIONES FAMILIARES Y ESPECIALES: Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente Convención las asignaciones familiares por cónyuge, hijos, escolaridad, nacimiento, casamiento, etc., que determinen las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Se conviene que, con carácter de asignación especial las empresas abonarán al Locutor por fallecimiento de cónyuge, ascendientes o descendientes de primer grado, un importe equivalente a su remuneración mensual debiendo el locutor acreditar el hecho con los certificados pertinentes y la respectiva factura.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 28°.- CONSECUENCIAS POR CUMPLIMIENTO DE FUNCIÓN: En caso de agresión sufrida por el Locutor, de privación de su libertad, de procesamiento o enjuiciamiento, de sanciones penales o administrativas de cualquier tipo como consecuencia del cumplimiento de sus funciones, la emisora se hará cargo de su defensa legal y los gastos que ella le demanden, salvo que el Locutor haya actuado con culpa grave, dolo o en violación de directivas expresas de la empresa de las cuales el Locutor haya estado debidamente notificado, en cuyo caso la empresa queda liberada de la responsabilidad convenida precedentemente.-----------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 29°.- OBRA SOCIAL: Se establece que el aporte patronal y la retención a los locutores En Cámara, Fuera de Cámara, animadores, de Noticiero, etc., para la Obra Social de la S.A.L. se ajustará a lo que establece la Ley 18.610 y concordantes. Tal cual lo dispone esta legislación, dichos importes serán depositados por las empresas dentro de los quince días de la fecha en que deben hacerse efectivos los salarios, sin perjuicio de que éstos hayan sido abonados o no, en la cuenta que la S.A.L. posee para tal fin en el Banco de la Nación Argentina. La falta de depósito en el plazo indicado hará que las sumas respectivas se abonen a valores actualizados al momento del pago y devengarán los intereses punitorios establecidos por la Ley de Obras Sociales. Si se derogase la presente Ley de Obras Sociales y no fuere reemplazada por otra que dispusiese beneficios mayores al sector laboral, el aporte empresario a la S.A.L. deberá mantenerse y será el mismo porcentaje que se aplica actualmente sobre el salario.----------------------
                                                              
ARTÍCULO 30°.- SEGURO DE VIDA COLECTIVO: Las empresas se obligan a contratar un Seguro de Vida Colectivo con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro que beneficie a los locutores en una suma no menor a la equivalente a 5 (cinco) veces sus respectivos salarios básicos estipulados en el artículo 24°, el que será solventado en la siguiente proporción: a cargo de la empresa el 75% y a cargo del locutor el 25%. Este seguro cubre además la incapacidad vocal por un monto equivalente al 40% del monto total del mismo. (Resolución Caja Nacional de Ahorro y Seguro N° 174/70). Las empresas podrán optar por contratar este Seguro de Vida Colectivo con una entidad privada reconocida por la Superintendencia de Seguros de la Nación, en cuyo caso el costo total del seguro correrá a cargo de la empresa, es decir que el locutor no deberá abonar suma alguna. De optar la empresa por tomar este último seguro deberá asegurar también la incapacidad vocal, como ya lo tiene establecido el Seguro de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, por la suma equivalente al 40% del monto total de la póliza. Por ser privativa de la emisora la elección de la aseguradora privada, queda a su cargo la responsabilidad del pago a los beneficiarios. En todos los casos las empresas deberán comunicar a la S.A.L. el nombre de la aseguradora, el número de póliza y la fecha que fue suscripta, y entregarán al locutor su certificado individual extendido por la aseguradora. Queda establecido que los reintegros que la aseguradora efectúa a los asegurados en proporción a las utilidades de cada ejercicio financiero y que correspondan a los locutores, se resignan en beneficio de una reducción del costo del mismo. Asimismo se conviene que en el caso de no haber designado beneficiarios el asegurado, el importe del seguro será percibido por la Sociedad Argentina de Locutores. Las empresas no podrán deducir del importe del seguro las indemnizaciones por fallecimiento determinadas por las leyes vigentes.-------------------------------------------------------------------------------------- 
 
                                           DISPOSICIONES ESPECIALES

 ARTÍCULO 31°.- TEXTOS DE OPINIÓN O POSICIÓN: Las emisoras propenderán a que en la lectura de todo texto que trate sobre cuestiones políticas, gremiales, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que signifique una opinión formada o siente posiciones sobre estos temas, se mencione antes e inmediatamente después su fuente de origen. Para la lectura de dichos textos se requerirá que los mismos estén debidamente firmados por autoridad responsable de la emisora.---------------------------

ARTÍCULO 32°.- CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS: Esta convención no excluye la aplicación de condiciones más favorables que dispongan otras instituciones del derecho del trabajo, presentes o futuras, ni las estipuladas en contratos individuales, presentes o futuros, más beneficiosos para el locutor.---

ARTÍCULO 33°.- LIBERTAD DE TRABAJO:  Las empresas permitirán que los locutores estables realicen tareas profesionales con carácter de independientes en la misma  emisora.------------------------------

ARTÍCULO 34°.- CONDICIÓN PROFESIONAL: Todo locutor que se encuentre legal, reglamentaria y profesionalmente habilitado, está en condiciones de actuar en todas las teledifusoras del país, con las limitaciones que le imponga solamente su habilitación profesional.-------------------------------------------------
                        
ARTÍCULO 35°.- EXCLUSIVIDAD: Este convenio no reconoce exclusividad de prestación profesional por parte del locutor, ni dentro ni fuera de su turno de trabajo. Dentro de su turno de trabajo el locutor solo está obligado a hallarse físicamente a disposición de la teledifusora, según las normas establecidas en la presente convención colectiva.--------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 36°.- LOCUTOR PERMANENTE: Las emisoras deberán mantener de turno, como mínimo, un Locutor Estable Fuera de Cámara (en off) de Turno Completo Fijo durante todas sus horas de transmisión ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 37°.- RELEVO DE TURNO: Al término de su turno el locutor no podrá abandonar su trabajo, en tanto no haya tomado servicio el Locutor que le sucede. Esto no se aplicará en el caso de que ya quedare otro locutor de cualquier sexo cumpliendo las mismas funciones. Tampoco se aplicará esta disposición en caso de tratarse de una ausencia que pudiera haber sido prevista. La prolongación de un turno por las causas mencionadas será abonada al Locutor de acuerdo al régimen de suplencias establecidas en el artículo 7° inc. b (séptimo inc.b).-----------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 38°.- DELIMITACIÓN DE FUNCIONES: El Locutor Estable cumplirá sus funciones como tal en la emisora para la que sido designado y no podrá ser trasladado a otra ni momentánea ni definitivamente, aún cuando ésta otra forme parte de la misma empresa. El Locutor Estable Fuera de Cámara no está obligado a realizar tareas en cámara ni viceversa. Si la empresa solicitase esos servicios y el locutor aceptare, se le abonará como mínimo lo estipulado en el Convenio Colectivo para Locutores Independientes, si el desempeño tuviere lugar dentro de su turno; fuera de él, la contratación será libre pero siempre basada en el Convenio Colectivo para Locutores Independientes.-----------------------------------------

ARTÍCULO 39°.- PROHIBICIÓN DE GRABACIONES: El Locutor no realizará ninguna clase de grabaciones para ser repetidas. Tampoco podrán ser transmitidas en otras teledifusoras. Si la empresa requiriera sus servicios para realizar un filme y/o grabar en “video-tape” para su repetición, en caso de que el locutor aceptare, su remuneración será liquidada abonándosele como mínimo lo estipulado en el Convenio para Locutores Independientes. Quedan excluídos de éste régimen de pago los servicios de prensa o promociones a los que se les dará el tratamiento previsto en el artículo 24°.----------------------------

ARTÍCULO 40°.- TAREAS COMPLEMENTARIAS: El Locutor no podrá ser obligado a desarrollar tareas que no sean las que correspondan a su profesión (artículo 5°), pero se le autoriza a complementar su labor llevando el Libro de Control de Radiodifusión. Para esta tarea complementaria se suministrará al Locutor, por escrito, el material y datos para efectuar los asientos correspondientes, no estando obligado a tomar de aire ningún dato referido a la transmisión.-------------------------------------------------------------------  

ARTÍCULO 41°.- DISMINUCIÓN PROFESIONAL: El Locutor que por enfermedad, verificada por una Junta Médica sindical-patronal-estatal, resultara disminuído en su capacidad profesional no podrá ser despedido o suspendido. Deberá ser trasladado a otra función dentro de la misma emisora, sin disminuír su remuneración correspondiente a la función de Locutor que desempeñaba.-----------------------------------------

 

ARTÍCULO 42°.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA: En aquellas emisoras en las que regía un franco y medio como descanso semanal del Locutor, el doble franco semanal de descanso dispuesto por este Convenio (artículo 14°) tendrá vigencia a partir del 1° de agosto de 1975.-----------------------------------------

SISTEMA DE RECLAMACIONES, REPRESENTACIÓN GREMIAL

ARTÍCULO 43°.- DEFENSA PREVIA: Las emisoras no podrán suspender o despedir al Locutor sin comunicar a éste en forma fehaciente los cargos que se le imputan, dándole además posibilidad de defensa previa a la aplicación de la medida. De estas sanciones las emisoras darán vista inmediata a la Sociedad Argentina de Locutores.----------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 44°.- RECONOCIMIENTO GREMIAL: Las empresas reconocen a la Sociedad Argentina de Locutores como única representante de los Locutores, con el sentido y alcance que se desprende de la Ley de Asociaciones Profesionales y/u otra Ley vigente.-------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 45°.- DELEGADOS GREMIALES: Las emisoras reconocen a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES sus Delegados Gremiales en cada una de ellas, de acuerdo con la legislación vigente.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 46°.- PERMISO GREMIAL: Las licencias gremiales sin goce de sueldo serán concedidas por las empresas de acuerdo con la Ley 20.615 o las disposiciones legales vigentes en el momento del otorgamiento. Las licencias gremiales con goce de sueldo se otorgarán:

  • A los miembros paritarios en ocasión de la renovación  de los Convenios Colectivos de Trabajo;

 

  • A los delegados gremiales, miembros de Junta Directiva Central o Seccional o internos del gremio, cuando deban realizar gestiones gremiales ante el Ministerio de Trabajo, Organismos Patronales o entidades afines o concurrir a las reuniones de Junta Directiva o que deban realizar tareas inherentes al gremio. La solicitud de estos permisos, como los correspondientes a los Delegados ante los Congresos o Asambleas, se harán conocer con antelación a las empresas por nota expedida por la Junta Directiva Central o Seccional, según el caso de que se trate, de la Sociedad Argentina de Locutores. ----------------

ARTÍCULO 47°.- REUNIONES GREMIALES: Las emisoras, a solicitud de la Junta Directiva Central de la S.A.L. o de las Juntas Directivas Seccionales de la S.A.L., concederán autorización para que los dirigentes o delegados gremiales de la entidad, reúnan al personal de locutores dentro de las respectivas emisoras donde presten servicios con el fin de informar o deliberar sobre cuestiones vinculadas con el gremio.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 48°.- COMISIÓN SANITARIA DE LA S.A.L.: A los efectos de prevenir accidentes de trabajo y proteger la integridad psicofísica del locutor, las emisoras adoptarán las normas técnicas sanitarias precautorias determinadas por la legislación de Higiene y Seguridad en el Trabajo, teniéndose además en cuenta en el caso del locutor, que deben establecerse condiciones adecuadas de aireación, luminosidad y confortabilidad. Las emisoras permitirán la actuación de Comisiones Sanitarias designadas por la S.A.L. a fin de que verifiquen “in situ” el estado higiénico sanitario y de seguridad en los lugares de trabajo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 49°.- INSPECTORES DE TRABAJO: Las empresas se comprometen a reconocer a los inspectores de Trabajo que designe la Junta Directiva de la Sociedad Argentina de Locutores, obligándose a facilitarles toda la información que requieran relacionada con horarios, francos, licencias anuales y extraordinarias, remuneraciones y condiciones de trabajo del locutor o sanciones adoptadas contra el mismo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 50°.- CUOTAS SINDICALES: Las empresas descontarán las cuotas mensuales sindicales de sus Locutores Estables y Suplentes, afiliados o no, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias en vigor y abonarán mensualmente el importe total a la Sociedad Argentina de Locutores, mediante giro o cheque sobre Buenos Aires a la orden únicamente de la Junta Directiva Central de la Sociedad Argentina de Locutores, Billinghurst 901, Capital Federal. Las emisoras que no cumplan con el depósito dentro de los quince días de efectuada la retención, serán pasibles de las acciones civiles y penales por retención indebida que correspondan. Los montos adeudados se abonarán a valores actualizados al momento del pago.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 51°.- CARTELERAS GREMIALES: Las empresas permitirán a la Sociedad Argentina de Locutores, la colocación de “transparentes” en los estudios de transmisión, para la exhibición de sus boletines o comunicados.---------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 52°.- RETENCIONES: Las empresas retendrán a cada locutor estable o suplente de los haberes correspondientes al mes de junio de 1975 los montos que se detallan más abajo. La retención será practicada de inmediato y los importes resultantes, previa resolución de la Dirección General de Asociaciones Profesionales, serán abonadas en cheque o giro sobre Buenos Aires, a la orden de la Sociedad Argentina de Locutores, Junta Directiva Central, Billinghurst 901, Capital Federal. Las emisoras se hacen responsables de la falta de cumplimiento de este artículo y tomarán a su cargo las retenciones no efectuadas. En caso de mora por parte de la emisora en el cumplimiento de este artículo los importes resultantes serán abonados en valores actualizados al momento del pago. Las cifras a retener son las siguientes:

            I) ESCALA “A”: Canales de Televisión de todo el país, (menos las ubicadas en la Escala “B”):

Por cada locutor estable Fuera de Cámara (en off) de Turno Completo Fijo: $ 3.500.- (TRES MIL QUINIENTOS PESOS); por cada locutor estable fuera de Cámara de Medio Turno Fijo: $ 2.100.- (DOS MIL CIEN PESOS); por cada locutor estable de Cámara: $ 5.050.- (CINCO MIL CINCUENTA PESOS); por cada locutor estable de Noticiero de 30 minutos: $ 4.750.- (CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS); por cada locutor estable de Noticiero de 60 minutos: $ 5.600.- (CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS); por cada locutor estable de flashes en Cámara de Tres Horas: $ 4.750.- (CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS); por cada locutor estable de flashes en Cámara de Seis Horas: $ 5.600.- (CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS); por cada locutor estable de Promociones Fuera de Cámara: $ 3.250.- (TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS). *

                              * VER ESCALAS SALARIALES ACTUALIZADAS   

 II) ESCALA “B”:  Canales de Televisión ubicados en Salta, San Juan, Resistencia, Comodoro                                              Rivadavia, Corrientes, Santiago del Estero, Río Gallegos, Jujuy, Santa Rosa, Trenque Lauquen, La Rioja, Usuhaia, Río Grande, Neuquén, San Rafael, San Luis y Posadas. También se incluyen los canales de Santa Fe y Bahía Blanca.

Por cada locutor estable Fuera de Cámara (en off) de Turno Completo Fijo: $ 3.100.- (TRES MIL CIEN PESOS); por cada locutor estable Fuera de Cámara (en off) de Medio Turno Fijo: $ 1.900.- (MIL NOVECIENTOS PESOS); por cada locutor estable de Noticiero de 30 minutos: $ 4.200.- (CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS); por cada locutor estable de Noticiero de 60 minutos: $ 5.000.- (CINCO MIL PESOS); por cada locutor estable de Cámara: $ 4.350.- (CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS); por cada locutor de flashes en Cámara de Tres Horas: $ 4.200.- (CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS); por cada locutor estable de flashes en Cámara de Seis Horas: $ 5.000.- (CINCO MIL PESOS); por cada locutor de Promociones Fuera de Cámara: $ 2.850.- (DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS). *

                                         * VER ESCALAS SALARIALES ACTUALIZADAS

III) RETENCIÓN A SUPLENTES: En las dos escalas se les descontará, con destino a la S.A.L., el 50% del aumento que les corresponda por los turnos realizados en el mes de junio de 1975.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 53°.- COMISIÓN PARITARIA PERMANENTE:  Las  partes convienen en instituír la Comisión Paritaria Permanente, a efectos de la interpretación y aplicación del presente convenio y la reubicación de las emisoras en las escalas correspondientes: la misma será constituída por tres (3) representantes gremiales, siendo presidida por el funcionario que a tal efecto designe el Ministerio de Trabajo. La actuación de la Comisión Paritaria Permanente se regirá por las disposiciones de la Ley y su respectiva reglamentación..------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 54°.- ORGANISMO DE APLICACIÓN: El Ministerio de Trabajo será el organismo encargado de la aplicación y vigencia del presente convenio. La violación de cualquiera de sus cláusulas será considerada infracción, de conformidad con la Ley que rige la materia.--------------------------------------

ARTÍCULO 55°.- COPIAS AUTENTICADAS: El Ministerio de Trabajo, por intermedio del organismo correspondiente, expedirá copias debidamente autenticadas del presente convenio o solicitud de las partes interesadas.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 56°.- HOMOLOGACION: Las partes se comprometen a solicitar, conjunta, alternativa o separadamente al Ministerio de Trabajo, la homologación del presente convenio.--------------------------------

HAY FIRMAS Y UN SELLO QUE DICE: SILVIO OSCAR SANGUINETTI SECRETARIO DE RELACIONES LABORALES.

                                                                                             Expte. N° 580.352/75

                                                                            BUENOS AIRES, Setiembre 2 de 1975.-

 

VISTO la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la “SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES” con “ASOCIACION TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS”, “L.S. 82 TV CANAL 7”, “L.S. 83 TV CANAL 9 COMPAÑÍA ARGENTINA DE TELEVISIÓN S.A.”, “L.S. 84 TV CANAL 11 DICON DIFUSIÓN CONTEMPORÁNEA S.A.”, “L.S. 85 TV CANAL 13 RIO DE LA PLATA TV CANAL 13 S.A.T.C.I. y F.”, “L.U. 86 TV CANAL 8 DE MAR DEL PLATA” y “L.V. 89 TV CANAL 7 DE MENDOZA” correspondiente al período 1° de junio de 1975 al 31 de mayo de 1976, y ajustándose la misma a lo determinado por la Ley N° 14.250 y su Decreto Reglamentario N° 6.582/54, el suscripto en su carácter de Director Nacional Relaciones del Trabajo, declara homologada dicha convención de acuerdo a los términos del artículo 1° del Decreto 7.260/59.

Con referencia a lo establecido en los artículos nros. 29°, 50° y 52°, los mismos se ajustarán a las normas legales vigentes.

Por tanto, por donde corresponda, tómese razón y regístrese la Convención Colectiva de Trabajo obrantes a fojas 89/108. Cumplido, vuelva al Departamento Relaciones Laborales n° 4 para su conocimiento. Hecho, pase a la División Registro General Convenciones Colectivas y Laudos a fin de que proceda a remitir copia debidamente autenticada al DEPARTAMENTO PUBLICACIONES Y BIBLIOTECA a efecto de las respectivas constancias determinadas por el artículo 4° de la Ley n° 14.250 y proceder al depósito del presente legajo, atento lo dispuesto en el mismo artículo de la norma legal citada.

Son 110 fojas.-

HAY FIRMA Y SELLO QUE DICE LUIS JOSE RAMS DIRECTOR NACIONAL.-

                                             BUENOS AIRES, Setiembre 3 de 1975.-

 

De conformidad con lo ordenado precedentemente, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 89/108, la cual ha sido registrada bajo el n° 214/75.-

A sus efectos se elevan las presentes actuaciones a los fines que estime corresponder.

HAY FIRMA Y SELLO QUE DICE DOLORES GALVEZ DE ZUCCOLO

 

 

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